Por Dr. Aníbal Torres en Radio UNR
Hannah Arendt: “el poder viene de abajo y no de arriba”.
El 13 de abril la ciudadanía de Santa Fe elegirá a través del sufragio popular a los Convencionales Reformadores que tendrán la misión de reformar la Carta Magna de la provincia. Cabe recordar que hay diferentes concepciones de lo que es una Constitución.
Puede tratarse de la “norma hipotética fundamental” que está en la cúspide del ordenamiento jurídico (Hans Kelsen) y también la expresión de “factores reales de poder” que están por detrás del texto constitucional (Ferdinand Lassalle). Nuestra Constitución Provincial es escrita y rígida en su proceso de modificación total o parcial, puesto que requiere de una mayoría agravada de votos para habilitar cualquier cambio (Cf. CP Art. 114°).
En Santa Fe estamos, sin dudas, ante un hecho histórico, más aún si tenemos en cuenta que la última reforma a la Constitución Provincial fue en 1962, en un contexto en el cual el país se debatía entre la democracia y el autoritarismo.
Allí quedó congelado el impulso reformista que caracterizó a la provincia, a partir de la sanción del Estatuto Provincial de 1819, a instancias del Brigadier Estanislao López. Ningún activismo reformista opera en el vacío. En términos de Elías Díaz, podemos decir que, a grandes rasgos, al Estado liberal de Derecho fue más propio del ideario reformista del siglo XIX, al cual le sucedió el Estado social de Derecho, si tenemos en cuenta la impronta de las reformas de 1921, 1949 y 1962. Ahora estamos ante la oportunidad histórica de adoptar en el texto constitucional el Estado democrático de Derecho.
Llegamos un poco tarde, pero -según la expresión popular- mejor tarde que nunca… ¿Por qué? Porque Santa Fe y Mendoza son las únicas dos provincias argentinas que no reformaron sus respectivas constituciones a partir de la recuperación democrática en 1983. Ni siquiera se sumaron a la “ola reformista” que, a nivel nacional, supuso el llamado “Pacto de Olivos”, que posibilitó la reforma nacional de 1994.
Ésta resultaría fundamental no solamente en términos político-institucionales (por ejemplo, con la habilitación de la relección presidencial, el acortamiento de los mandatos, la eliminación del Colegio Electoral y la introducción de institutos como la Jefatura de Gabinete y el Consejo de la Magistratura), sino fundamentalmente en materia nuevas garantías y de derechos humanos, con la jerarquización de diferentes tratados internacionales (Cf. CN, Art. 75° inc 22°). A partir de esto, los jueces no sólo hacen el llamado control de constitucionalidad sino también el denominado control de convencionalidad.
En estos más de 40 años de régimen político democrático en el país, hay provincias que -en el marco del federalismo- incluso reformaron sus constituciones en más de una ocasión (como Formosa, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tucumán). Pero Santa Fe no sólo que no ha seguido aquella “ola reformista”, sino que incluso, a diferencia del mencionado distrito cuyano, ni siquiera habilita el mecanismo de enmiendas.
Esto da cierta posibilidad de adaptación del texto constitucional a la evolución de las demandas sociales, según los tiempos. Tomando una expresión de Roberto Gargarella, podemos decir que nuestra Constitución resultó ser una chaqueta para un cuerpo que, más de 60 años después, no es el mismo: a favor, tenemos mayor estabilidad institucional y una sociedad santafesina cada vez más plural, diversa.
En contra, tenemos mayor desigualdad socioeconómica que entonces. Es verdad que en diferentes gobiernos, tanto peronistas como del Frente Progresista Cívico y Social, se intentaron modificaciones a la Constitución Provincial. Además del mayor o menor grado de convicción de quienes impulsaban esos procesos, lo cierto es que la relación de fuerzas en la Legislatura (dicho más llanamente, el “poroteo” de los votos) terminó por no dar “luz verde” a ninguno de esos intentos. Así, como ha señalado Gastón Mutti en diferentes ocasiones, Santa Fe resultaba ser “un cementerio” para los proyectos reformistas.
Como es sabido, a partir de la asunción de las nuevas autoridades en 2023, tanto en la Casa Gris como en la Legislatura, tal situación se desbloqueó políticamente, lográndose sancionar en diciembre 2024 la ley de necesidad de la reforma parcial de la Constitución Provincial.
Esto tiene consecuencias directas, como la elección a la que referimos al comienzo, para conformar la Convención Reformadora, que actuará como poder constituyente derivado del cual surgirá el texto reformado. Tal Convención se conformará por 69 integrantes (Cf. CP Art 114°), con un sistema electoral mixto, que combina mecanismos proporcionales y plurinominales (para elegir 50 convencionales) con mayoritarios y uninominales (para elegir 19 convencionales).
Ahora bien, si esa será la forma de llegar a la Convención y participar de la misma, podemos preguntarnos cuáles son las lógicas que suelen regir un proceso reformista de las características mencionadas. En este sentido, siguiendo el aporte de Gabriel Negretto con su “teoría política del cambio constitucional”, resulta interesante reparar en que se trata de un proceso “en dos niveles”: por un lado, opera la lógica cooperativa, más propia de la ciencia económica.
Ésta más bien rige el consenso de la coalición favorable a la reforma. Pero, por otro lado, opera la lógica distributiva del poder, más propia de la ciencia política. Ésta es más propia de la discusión de la “letra chica” (por así decirle) del texto constitucional. En este sentido, el hecho de que se terminen adoptando institutos como la reelección del Gobernador o nuevos derechos y garantías, dependerá, en última instancia, de qué agrupación política obtenga más votos en las próximas elecciones y los acuerdos que logre alcanzar, superando eventuales bloqueos.
En efecto, un proceso reformista es un momento eminentemente político. Sin embargo, estamos ante la oportunidad histórica de discutir tanto aspectos del diseño institucional de la provincia como también de cuestiones más sustantivas, acorde a nuestro tiempo signado por cambios vertiginosos. La hora de los representantes del pueblo viene precedida por la hora de la ciudadanía. Quiera el pueblo votar.