La reescritura del poder en Santa Fe: claves de una reforma histórica

Participación de Gastón Mutti, doctor en Ciencia Política, profesor e investigador de la UNR.
Nota Por Laura Hintze en Diario SUMA Politica.

La Constitución de la provincia de Santa Fe es un texto organizado en un preámbulo, 116 artículos y 10 secciones que pocas personas conocen, han leído o al menos hojeado. Los que saben, dicen que es un documento como mínimo interesante: progresista en muchos sentidos y que desde sus inicios marca el rumbo democrático del país. Santa Fe fue la primera provincia que tuvo su propia Constitución. En 1819, y bajo el liderazgo de Estanislao López, se sancionó el primer estatuto provincial, el primer eslabón del federalismo argentino.


Así era Rosario cuando se sancionó la actual Constitución

Y así como fue la primera, ahora es la última provincia en adaptar su Constitución, al menos a los cambios introducidos en la Constitución Nacional de 1994. La última vez que se tocó la Carta Magna de La Invencible fue en 1962. Es decir, la norma suprema que ordena el territorio santafesino tiene 63 años y hace casi la mitad de ese tiempo que los gobernadores intentan modificarla. Nadie lo logró. Hasta que llegó Maximiliano Pullaro. 

En menos de un año de gestión, el radical hizo que la Legislatura provincial sancione la Ley de Necesidad de Reforma de la Constitución de la Provincia de Santa Fe. Esa ley ordena la modificación y establece límites: anuncia, por ejemplo, que la Convención Reformadora va a poder reescribir unos 40 artículos del texto constitucional.

También le da al gobernador un margen para convocar a los integrantes de la Convención, una vez que hayan sido elegidos por el pueblo. Ese margen es bastante extenso: Pullaro tiene un año para dar comienzo a la reforma. Y un año político en Argentina, sobre todo en esta Argentina, es un montón: lo que se discuta en la campaña en abril no será lo que se analice en octubre, durante las elecciones nacionales, ni lo que se sancione en un hipotético y lejano febrero. 

Falta apenas un mes para que la ciudadanía dé un paso fundamental en todo este proceso. El 13 de abril se va a elegir a las personas que modifiquen la Constitución provincial. En total, serán 69 las y los convencionales constituyentes: 50 elegidos por  representación proporcional, es decir, como si fueran diputados. Los 19 restantes se van a elegir por departamento, tal como sucede con los senadores. 



Partes fundamentales


Las constituciones, sea la santafesina, la riojana, o la nacional, están divididas en dos grandes partes. Una que incluye los derechos, garantías y deberes de los ciudadanos. Es la parte que le pone límites negativos al Estado, que le dice que no puede avanzar sobre tus derechos consagrados. La otra es la parte “orgánica”:  define el funcionamiento de los órganos del Estado, tanto el provincial como los municipios y comunas. 

“La parte orgánica es la más importante de la Constitución Provincial, porque es la que organiza su propio poder”, detalla Mariano Bär, abogado, profesor y ex subsecretario de Innovación Institucional y Legislativa de la provincia. Eso es un primer trazo de las características de la provincia: es lo que marca que en Santa Fe no haya reelección de gobernador por ahora y en el resto de las provincias sí; o que en esta provincia haya bicameralidad, a diferencia de otras. 

Según explica Bär, esto es lo fundamental de las Constituciones provinciales, porque todo lo demás, es decir, las garantías y los derechos, están también consagradas en la Constitución Nacional, al menos el piso mínimo. 

“Suelen ser redundantes las constituciones provinciales, respecto de la nacional, en ese sentido. Y si hay algún derecho que desaparece de la Constitución de Santa Fe, de todas maneras lo vamos a seguir teniendo, porque la Constitución Nacional es superior a la provincial. De ahí para arriba podemos innovar todo lo que queramos. De ahí para abajo no podemos hacer nada”. 



El piso que hay 


La Constitución que rige en la provincia de Santa Fe tuvo su última modificación en 1962. “La nuestra es una Constitución muy particular, en varios sentidos”, considera Gastón Mutti, doctor en Ciencia Política, profesor e investigador de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la UNR. “Lo  que tenemos que entender es que durante la última reforma había proscripción de partidos políticos”.  

Se refiere a la Reforma Constitucional que impulsó el gobernador radical Carlos Sylvestre Begnis, con el peronismo proscripto y un gobierno militar que le pisaba los pies. La Convención trabajó a contrarreloj y nació horas antes de que el gobierno de facto de Guido interviniera la provincia. 

“La proscripción de los partidos políticos no significó que se haya llevado a una Constitución de mala hechura, por el contrario, fue realmente muy importante y muy progresista, incluso sigue siéndolo en muchos temas”, suma Mutti. “Pero también lo que tenemos que pensar es que tuvo que ser aprobada con mucha celeridad porque la inestabilidad política del país era altísima. Entonces, lo que vamos a encontrar es que esa Constitución marca una realidad anclada en la década del 60, con esas particularidades de la vida institucional. Teniendo esto en cuenta, resulta muy importante y muy de avanzada para la época”.

Uno de los ejemplos que da el docente es que en ese texto ya está prevista toda la discusión sobre el respeto y el cuidado de los recursos naturales, un tema que no era de agenda en ese momento. También contempla el respeto y las garantías sobre el habeas corpus y otros derechos individuales, una característica que se desprende de la propia inestabilidad de la política argentina, y que más adelante cobraría más valor del esperado.

La Constitución también marca otras particularidades santafesinas. Mariano Bär destaca que se menciona expresamente que el Estado tiene que fomentar la organización cooperativa, y que se le otorga valor a este modo de producción. “Es recontra identitario de la zona de Sunchales, Rafaela, Castellanos, Las Colonias, la zona que se conoce como la capital nacional del cooperativismo”, dice el abogado.   

Los ejemplos de lo que está sirven para lo que vendrá. Lo que se debate en la campaña y luego durante el proceso de Reforma bien podría imaginarse como una serie de caminos que podrá tomar el poder santafesino, y que eso influirá directamente sobre la calidad de vida de los santafesinos y santafesinas y su cotidianidad en el territorio. 


La discusión en disputa


Oscar Blando es abogado constitucionalista. Durante el gobierno de Miguel Lifschitz fue el director de Reforma Política y Constitucional de la provincia. Recorrió Santa Fe hablando con representantes de la sociedad civil e instituciones de todo tipo, trazando los ejes de un debate que no fue en ese momento. Ante todo, Oscar es un apasionado del tema. Y sabe que es un buen momento para la divulgación, para responder por qué tiene que importar lo que diga la Constitución provincial.  

“La Constitución es esencialmente una discusión de poder”, sintetiza el especialista. La frase resume un sinfín de posibilidades, porque cualquier reclamo puede traducirse en un derecho adquirido constitucionalmente. La Constitución bien puede decir que los medicamentos sean considerados un elemento social y no de mercado, y que nadie se puede quedar sin; tener cláusulas específicas frente a los incendios en los humedales y la contaminación por el humo; por el acceso a los servicios esenciales; se pueden establecer límites al poder punitivo del Estado; etcétera.

“La cuestión de los humedales es un tema específico que se podría incorporar en la Constitución de Santa Fe. La explotación agropecuaria es un tema positivo que se podría incorporar con determinada mirada social. El desarrollo inequitativo que tiene la provincia entre el centro, el sur y el norte también es algo que se podría contemplar en la Constitución de Santa Fe, estableciendo un criterio de reparto equitativo o de solidaridad. Hay cuestiones que la creatividad del constituyente puede marcar como identitarios de Santa Fe, y de ninguna otra provincia”, propone Bär.


Oscar Blando y Mariano Bär

“La Constitución es esencialmente una discusión de poder”

También hay cuestiones que no están previstas en la Constitución Nacional que pueden llegar a incorporarse en esta reforma: el derecho a la conectividad y la educación digital, que no estaban en ninguna agenda en el 94. Otro caso es el derecho al acceso al agua. “Si estos derechos se incorporaran, implicaría más compromiso para el Estado”, explica Bär. Y da un ejemplo: el de los grandes acueductos de la provincia. 

“Hay acueductos que comenzaron con el gobierno de Lifschitz, los continuó Perotti y ahora Pullaro. Por suerte tenemos responsabilidad para mantener determinadas políticas públicas. Pero no estamos ajenos a que en algún momento venga alguien a romper esa institucionalidad. Si el derecho al agua para todos los habitantes se consagra en nuestra Constitución, el Estado tendrá la obligación de llevar adelante políticas públicas en ese sentido”, puntualiza el abogado.  “En los grandes temas donde hay consensos de hacia dónde tiene que avanzar la provincia, se pueden establecer principios rectores de políticas de Estado”. 

Lo que los constitucionalistas marcan es simple pero no está claro: todos los debates que se dan a diario cuando los ciudadanos se sientan en un café o van al supermercado, son debates en torno al poder, y por ende a la Constitución.

El contenido de lo que la Carta Magna diga a partir de 2026 está en disputa. Primero por el resultado de las elecciones. Después porque la especulación política y la coyuntura pondrán mucho de ese contenido en juego. Lo que se decida es fundamental: aunque sea ínfima la cantidad de gente que haya leído la Constitución, la tenga en su biblioteca, sepa que se va a modificar o siquiera que existe, lo que se vote determinará la vida de las y los santafesinos, por generaciones.